martes, 19 de diciembre de 2017

Aprueba IEQROO determinar… Porcentaje mínimo de manifestaciones de respaldo ciudadano, equivalente al 1.5 %



    Chetumal, Q. Roo.- El Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, aprobó determinar el porcentaje  mínimo de manifestaciones de respaldo ciudadano equivalente al 1.5% del padrón electoral con corte al 31 de agosto del 2017, que deberán acreditar los aspirantes a candidatos independientes, que deseen obtener la declaratoria de derecho a registrarse como candidatos independientes, para el proceso electoral local ordinario 2017-2018.

     En este sentido se dio a conocer que se establece que la obtención del respaldo ciudadano en las modalidades de miembros de los Ayuntamientos, se realizará del 14 de enero al 6 de febrero de 2018. Los aspirantes a candidatos independientes podrán llevar a cabo acciones para obtener el respaldo de la ciudadanía, mediante manifestaciones personales, cumpliendo los requisitos legales para ello, con el objeto de obtener la declaratoria que le dará derecho a registrarse como candidato independiente y estar en aptitud de contender por un cargo de elección popular.

     Se dio a conocer que los aspirantes a candidatos independientes deberán obtener por lo menos el respaldo ciudadano equivalente al 1.5% del padrón electoral con corte al 31 de agosto de 2017 que es de 1,174,707.

     Conforme al padrón electoral con corte al día 31 de agosto de 2017, otorgado por el Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral a la Dirección de Organización de este Instituto, se tiene que el mínimo de manifestaciones a obtener para alcanzar la declaratoria de derecho para ser registrado como candidato independiente son las siguientes:

     Respaldo ciudadano para el municipio de Othón P. Blanco, conforme al padrón electoral con corte al día 31 de agosto de 2017 que es de 163,248 por lo que el respaldo ciudadano equivalente al 1.5 por ciento será de 2,449; Bacalar, su padrón electoral con corte al día 31 de agosto de 2017 es de 28,782 y el respaldo ciudadano equivalente al 1.5 por ciento será de 432; José María Morelos, su padrón electoral con corte al día 31 de agosto de 2017 es de 24,993 y el respaldo ciudadano equivalente al 1.5 por ciento será de 375; Felipe Carrillo Puerto, su padrón electoralcon corte al día 31 de agosto de 2017 es de 50,685 y el respaldo ciudadano equivalente al 1.5 por ciento será de 760.

     El municipio de Tulum, su padrón electoral con corte al día 31 de agosto de 2017 es de 29,035 y el respaldo ciudadano equivalente al 1.5 por ciento será de 436; Solidaridad, su padrón electoral con corte al día 31 de agosto de 2017 es de 191,713 y el respaldo ciudadano equivalente al 1.5 por ciento será de 2,876; Puerto Morelos, su padrón electoral con corte al día 31 de agosto de 2017 es de 16,112 y el respaldo ciudadano equivalente al 1.5 por ciento será de 242; Cozumel, su padrón electoral con corte al día 31 de agosto de 2017 es de 65,668 y el respaldo ciudadano equivalente al 1.5 por ciento será de 985.

     En lo que se refiere al municipio de Benito Juárez su padrón electoral con corte al día 31 de agosto de 2017 es de 563,840 y el respaldo ciudadano equivalente al 1.5 por ciento será de 8,457; Isla Mujeres, su padrón electoral con corte al día 31 de agosto de 2017 es de 20,491 y el respaldo ciudadano equivalente al 1.5 por ciento será de 307 y en el municipio de Lázaro Cárdenas supadrón electoral con corte al día 31 de agosto de 2017 es de 20,140 y el respaldo ciudadano equivalente al 1.5 por ciento será de 302.

     En otro punto del orden del día, el  Consejo General del IEQROO, aprobó la implementación de la solución tecnológica (aplicación móvil) proporcionada por el INE para la verificación del porcentaje de respaldo ciudadano que deben reunir los aspirantes a candidatos independientes, en la elección de miembros de los Ayuntamientos del proceso electoral local ordinario 2017-2018.

     Las características general de la solución tecnológica (aplicación móvil) permite recabar el respaldo ciudadano sin la utilización de papel (formatos), hacer innecesario solicitar copias fotostáticas de las credenciales para votar, permite conocer la situación registral en la lista nominal del ciudadano respaldante permite generar reportes en cualquier momento, otorgando con ello derecho de audiencia continua a las y los aspirantes y certeza a la autoridad electoral.

     La aplicación móvil es compatible con teléfonos de gama media y alta, así como con tabletas que funcionen con los sistemas operativos iOS 8.0 y Android 5.0 en adelante y requiere de aproximadamente de 7.5 megabytes de almacenamiento por cada respaldo ciudadano.

     El procedimiento para recabar respaldo ciudadano con el uso de la aplicación móvil primero tener acceso a la aplicación (App), captura de la credencial para votar (anverso y reverso), proceso de captura o escaneo de OCR (tecnología de Reconocimiento Óptico de Caracteres), verificación de datos, tomar fotografía viva de la ciudadanía y firma de la o el ciudadano.

     En cuanto a los límites de financiamiento, se determinó que las aportaciones por concepto de financiamiento privado que podrán recibir los partidos políticos de sus militantes, así como las aportaciones de los candidatos son las siguientes:

MONTO TOTAL DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO ORDINARIO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS 2018            APORTACIONES DE MILITANTES EN SU CONJUNTO   (40%)           APORTACIONES DE CANDIDATOS EN SU CONJUNTO   (15%)
$57,312,876.74          $22,925,150.70          $8,596,931.51

     En consecuencia, se determinó que las aportaciones por concepto de financiamiento privado que podrán recibir los partidos políticos de sus simpatizantes, así como el límite individual anual son las siguientes:

MONTO DEL TOPE DE GASTOS DETERMINADO PARA LA ELECCIÓN DE GOBERNADOR  PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2016    APORTACIONES DE SIMPATIZANTES EN SU CONJUNTO (20%)            LIMITE INDIVIDUAL ANUAL DE SIMPATIZANTES (0.5%)
$4,448,592.57 $889,718.51    $22,242.96

     En relación con el financiamiento privado que podrán recibir los aspirantes a candidatos independientes, deberá atenderse a lo dispuesto por el artículo 98 en sus párrafos segundo y tercero de la Ley de Instituciones, los cuales señalan lo siguiente:

         “Durante estos plazos los aspirantes registrados podrán llevar acabo acciones para obtener el respaldo de la ciudadanía mediantemanifestaciones personales para obtener la declaratoria que ledará derecho a registrarse como candidato independiente y contender en la elección constitucional correspondiente. Talesactos deberán estar financiados por aportaciones o donativos, endinero o en especie efectuados a favor de los aspirantes acandidatos independientes a través de la cuenta bancaria que seapertura a nombre de la asociación civil que haya constituido, en forma libre y voluntaria, por las personas físicas o moralesmexicanas con residencia en el país, distintas a los partidospolíticos y a las demás personas que no pueden realizaraportaciones a los partidos políticos, respetando los montosmáximos de aportaciones permitidas para los partidos políticos.Las erogaciones estarán sujetas al tope de gastos de precampañapara la elección de que se trate.”
     En relación a este punto, los cálculos son los siguientes:

MUNICIPIO    TOPES DE PRECAMPAÑA LIMITE DE APORTACIONES DE LOS ASPIRANTES A CANDIDATOS INDEPENDIENTES A MIEMBROS DE LOS AYUNTAMIENTOS

Othón P. Blanco               $336,266.08                   $336,266.08
Bacalar                              59,283.90                        59,283.90
José María Morelos          51,508.97                       51,508.97
Felipe Carrillo Puerto      104,232.77                     104,232.77
Tulum                                 60,498.74                        60,498.74
Solidaridad                        398,708.56                     398,708.56
Puerto Morelos               33,772.39                       33,772.39
Cozumel                            135,818.45                     135,818.45
Benito Juárez                    1,165,997.87               1,165,997.87
Isla Mujeres                       42,276.23                     42,276.23
Lázaro Cárdenas             41,304.36                    41,304.36




      En tanto que los candidatos independientes deberán atender lo dispuesto en el último párrafo del artículo 117 de la Ley de Instituciones, que a la letra dice: “En ningún caso, el financiamiento privado de dichos candidatos, podrá rebasar el diez por ciento del tope de gasto para la elección de que se trate”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario