Chetumal, Q. Roo.- El Consejo General del Instituto
Electoral de Quintana Roo, aprobó determinar el porcentaje mínimo de manifestaciones de respaldo
ciudadano equivalente al 1.5% del padrón electoral con corte al 31 de agosto
del 2017, que deberán acreditar los aspirantes a candidatos independientes, que
deseen obtener la declaratoria de derecho a registrarse como candidatos
independientes, para el proceso electoral local ordinario 2017-2018.
En este sentido se dio a conocer que se
establece que la obtención del respaldo ciudadano en las modalidades de
miembros de los Ayuntamientos, se realizará del 14 de enero al 6 de febrero de
2018. Los aspirantes a candidatos independientes podrán llevar a cabo acciones
para obtener el respaldo de la ciudadanía, mediante manifestaciones personales,
cumpliendo los requisitos legales para ello, con el objeto de obtener la
declaratoria que le dará derecho a registrarse como candidato independiente y
estar en aptitud de contender por un cargo de elección popular.
Se dio a conocer que los aspirantes a
candidatos independientes deberán obtener por lo menos el respaldo ciudadano
equivalente al 1.5% del padrón electoral con corte al 31 de agosto de 2017 que
es de 1,174,707.
Conforme al padrón electoral con corte al
día 31 de agosto de 2017, otorgado por el Registro Federal de Electores del
Instituto Nacional Electoral a la Dirección de Organización de este Instituto,
se tiene que el mínimo de manifestaciones a obtener para alcanzar la
declaratoria de derecho para ser registrado como candidato independiente son
las siguientes:
Respaldo ciudadano para el municipio de
Othón P. Blanco, conforme al padrón electoral con corte al día 31 de agosto de
2017 que es de 163,248 por lo que el respaldo ciudadano equivalente al 1.5 por
ciento será de 2,449; Bacalar, su padrón electoral con corte al día 31 de
agosto de 2017 es de 28,782 y el respaldo ciudadano equivalente al 1.5 por
ciento será de 432; José María Morelos, su padrón electoral con corte al día 31
de agosto de 2017 es de 24,993 y el respaldo ciudadano equivalente al 1.5 por
ciento será de 375; Felipe Carrillo Puerto, su padrón electoralcon corte al día
31 de agosto de 2017 es de 50,685 y el respaldo ciudadano equivalente al 1.5
por ciento será de 760.
El municipio de Tulum, su padrón electoral
con corte al día 31 de agosto de 2017 es de 29,035 y el respaldo ciudadano
equivalente al 1.5 por ciento será de 436; Solidaridad, su padrón electoral con
corte al día 31 de agosto de 2017 es de 191,713 y el respaldo ciudadano equivalente
al 1.5 por ciento será de 2,876; Puerto Morelos, su padrón electoral con corte
al día 31 de agosto de 2017 es de 16,112 y el respaldo ciudadano equivalente al
1.5 por ciento será de 242; Cozumel, su padrón electoral con corte al día 31 de
agosto de 2017 es de 65,668 y el respaldo ciudadano equivalente al 1.5 por
ciento será de 985.
En lo que se refiere al municipio de
Benito Juárez su padrón electoral con corte al día 31 de agosto de 2017 es de
563,840 y el respaldo ciudadano equivalente al 1.5 por ciento será de 8,457;
Isla Mujeres, su padrón electoral con corte al día 31 de agosto de 2017 es de
20,491 y el respaldo ciudadano equivalente al 1.5 por ciento será de 307 y en
el municipio de Lázaro Cárdenas supadrón electoral con corte al día 31 de
agosto de 2017 es de 20,140 y el respaldo ciudadano equivalente al 1.5 por
ciento será de 302.
En otro punto del orden del día, el Consejo General del IEQROO, aprobó la
implementación de la solución tecnológica (aplicación móvil) proporcionada por
el INE para la verificación del porcentaje de respaldo ciudadano que deben
reunir los aspirantes a candidatos independientes, en la elección de miembros
de los Ayuntamientos del proceso electoral local ordinario 2017-2018.
Las características general de la solución
tecnológica (aplicación móvil) permite recabar el respaldo ciudadano sin la
utilización de papel (formatos), hacer innecesario solicitar copias
fotostáticas de las credenciales para votar, permite conocer la situación
registral en la lista nominal del ciudadano respaldante permite generar
reportes en cualquier momento, otorgando con ello derecho de audiencia continua
a las y los aspirantes y certeza a la autoridad electoral.
La aplicación móvil es compatible con
teléfonos de gama media y alta, así como con tabletas que funcionen con los
sistemas operativos iOS 8.0 y Android 5.0 en adelante y requiere de
aproximadamente de 7.5 megabytes de almacenamiento por cada respaldo ciudadano.
El procedimiento para recabar respaldo
ciudadano con el uso de la aplicación móvil primero tener acceso a la
aplicación (App), captura de la credencial para votar (anverso y reverso),
proceso de captura o escaneo de OCR (tecnología de Reconocimiento Óptico de
Caracteres), verificación de datos, tomar fotografía viva de la ciudadanía y
firma de la o el ciudadano.
En cuanto a los límites de financiamiento,
se determinó que las aportaciones por concepto de financiamiento privado que
podrán recibir los partidos políticos de sus militantes, así como las aportaciones
de los candidatos son las siguientes:
MONTO
TOTAL DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO ORDINARIO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS 2018 APORTACIONES DE MILITANTES EN SU
CONJUNTO (40%) APORTACIONES DE CANDIDATOS EN SU CONJUNTO (15%)
$57,312,876.74 $22,925,150.70 $8,596,931.51
En consecuencia, se determinó que las
aportaciones por concepto de financiamiento privado que podrán recibir los
partidos políticos de sus simpatizantes, así como el límite individual anual
son las siguientes:
MONTO
DEL TOPE DE GASTOS DETERMINADO PARA LA ELECCIÓN DE GOBERNADOR PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2016 APORTACIONES DE SIMPATIZANTES EN SU CONJUNTO
(20%) LIMITE INDIVIDUAL ANUAL
DE SIMPATIZANTES (0.5%)
$4,448,592.57 $889,718.51 $22,242.96
En relación con el financiamiento privado
que podrán recibir los aspirantes a candidatos independientes, deberá atenderse
a lo dispuesto por el artículo 98 en sus párrafos segundo y tercero de la Ley
de Instituciones, los cuales señalan lo siguiente:
“Durante estos plazos los aspirantes
registrados podrán llevar acabo acciones para obtener el respaldo de la
ciudadanía mediantemanifestaciones personales para obtener la declaratoria que
ledará derecho a registrarse como candidato independiente y contender en la
elección constitucional correspondiente. Talesactos deberán estar financiados
por aportaciones o donativos, endinero o en especie efectuados a favor de los
aspirantes acandidatos independientes a través de la cuenta bancaria que
seapertura a nombre de la asociación civil que haya constituido, en forma libre
y voluntaria, por las personas físicas o moralesmexicanas con residencia en el
país, distintas a los partidospolíticos y a las demás personas que no pueden
realizaraportaciones a los partidos políticos, respetando los montosmáximos de
aportaciones permitidas para los partidos políticos.Las erogaciones estarán
sujetas al tope de gastos de precampañapara la elección de que se trate.”
En relación a este punto, los cálculos son
los siguientes:
MUNICIPIO TOPES DE PRECAMPAÑA LIMITE DE APORTACIONES DE LOS ASPIRANTES A CANDIDATOS INDEPENDIENTES
A MIEMBROS DE LOS AYUNTAMIENTOS
Othón P. Blanco
$336,266.08 $336,266.08
Bacalar
59,283.90 59,283.90
José María Morelos 51,508.97 51,508.97
Felipe Carrillo
Puerto 104,232.77 104,232.77
Tulum 60,498.74 60,498.74
Solidaridad
398,708.56 398,708.56
Puerto Morelos 33,772.39 33,772.39
Cozumel 135,818.45 135,818.45
Benito Juárez 1,165,997.87 1,165,997.87
Isla Mujeres
42,276.23 42,276.23
Lázaro Cárdenas 41,304.36 41,304.36
En tanto que los candidatos
independientes deberán atender lo dispuesto en el último párrafo del artículo
117 de la Ley de Instituciones, que a la letra dice: “En ningún caso, el
financiamiento privado de dichos candidatos, podrá rebasar el diez por ciento
del tope de gasto para la elección de que se trate”.
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