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Se creará un Instituto que regirá
las políticas y acciones en materia de movilidad. Se prioriza al peatón y al
ciclista…
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Se termina con la discrecionalidad
en el otorgamiento de concesiones de servicio público de transporte…
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Las plataformas digitales estarán
reguladas y deberán contar con un permiso y requisitos fundamentales para
operar…
Chetumal, Q. Roo.- El Congreso de Quintana Roo aprobó la
nueva Ley de Movilidad del Estado, la cual busca garantizar a los
quintanarroenses transporte, infraestructura, condiciones administrativas y
prestación de servicios que partan y tengan como objetivo primordial, la
satisfacción del derecho humano a la movilidad.
En la sesión ordinaria número 28,
presidida por el diputado Ramón Javier
Padilla Balam, el Pleno de la XV
Legislatura aprobó por unanimidad de los presentes, el dictamen elaborado por
las comisiones de Comunicaciones y Transportes, y de Puntos Legislativos y
Técnica Parlamentaria, por el que se expide la nueva Ley de Movilidad en la que
se reconoce el derecho humano a la movilidad de las personas y colectividades
que habitan en la entidad.
El nuevo ordenamiento legal surgió de la
iniciativa presentada por los grupos parlamentarios del PAN, PRD, PRI,
Encuentro Social, Nueva Alianza, de los diputados independientes, así como de
las propuestas vertidas en diversos foros y mesas de trabajo que, sobre el tema
durante varios meses, así como de reuniones con organizaciones diversas
dedicadas al transporte público de pasajeros.
En tribuna, el diputado Mario Baeza Cruz,
presidente de la Comisión de Comunicaciones y Transportes, explicó que la Ley
otorga prioridad en la utilización del espacio vial a los peatones, incluyendo
a las personas con discapacidad y personas con movilidad limitada, ciclistas,
usuarios de transporte público de pasajeros, prestadores del servicio de
transporte público de pasajeros, prestados del servicio de transporte de carga
y distribución de mercancías y por último, a usuarios de transporte particular
automotor.
Con esta ley se creará el Instituto de
Movilidad del Estado como un organismo público descentralizado, sectorizado a
la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable (SEDETUS), dotado de
autonomía técnica y de gestión, responsable de la planeación, diseño,
ejecución, evaluación y seguimiento de la política de movilidad.
También tendrá entre sus finalidades
diseñar e impulsar programas que promuevan en la población la adopción de
nuevos hábitos de movilidad encaminados a mejorar las condiciones en que se
realizan los desplazamientos, lograr una sana convivencia en las calles,
prevenir hechos de tránsito y fomentar el uso racional del automóvil
particular.
CONCESIONES DISCRECIONALES ELIMINADAS
Además, con la aprobación de esta nueva
Ley, se elimina la discrecionalidad en el otorgamiento de concesiones del
servicio público de transporte, ya que la facultad que actualmente tiene a
cargo el gobernador del Estado, se transferirá al Director General del
Instituto, para que el ejercicio de la facultad responda a la necesidad de
servicio tomando en cuenta factores estrictamente técnicos y sociales y no a
favores políticos.
La ley señala que, en el otorgamiento de
concesiones, el Instituto vigilará que se eviten prácticas monopólicas.
En cuanto al otorgamiento de concesiones,
el texto señala que el procedimiento estará sujeto a la formulación de una
Declaratoria de Necesidad que expedirá el Instituto, la cual deberá contener:
datos estadísticos obtenidos en relación a la oferta y demanda del servicio; el
tipo y características de los vehículos que se requerirán, exposición de las
circunstancias que sustenten el incremento de concesiones, así como los
resultados de los estudios técnicos que justifiquen su otorgamiento.
Es importante señalar, de acuerdo con el
decreto, que la Ley establece que ninguna concesión se otorgará si con ello se
establece una competencia ruinosa o ésta va en detrimento de los intereses del
público usuario, o se cause perjuicio al interés público.
En cuanto al servicio de transporte
contratado a través de plataformas digitales, el dictamen de la Ley de
Movilidad establece que el servicio sólo podrá ser prestado por quienes cuenten
con un permiso expedido por el Instituto, en estricto cumplimiento a los requisitos
que marca la ley.
Por ejemplo, los vehículos que sean
utilizados para prestar el servicio de transporte a través de plataformas
digitales, no deberán tener más de cuatro años de antigüedad, deberán tener un
valor que exceda las 2 mil 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización (UMA) y tener un máximo de cinco plazas.
En todos los casos, los prestadores del
servicio de transporte deberán cumplir con ciertas obligaciones para garantizar
la seguridad de los usuarios.
Cabe mencionar que, según lo establecido
en los artículos transitorios, la ley entrará en vigor en 90 días naturales
siguientes a su publicación en el Periódico Oficial. Además, dentro de los 30
días siguientes a la entrada en vigor, el gobernador deberá nombrar al director
general del Instituto de Movilidad.
A la sesión ordinaria asistió una
treintena de trabajadores y representantes de organizaciones de taxistas de la
ciudad de Chetumal.
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