· La muerte de Hugo Chávez obliga a celebrar nuevas elecciones. La Constitución habla de 30 días pero la duda es cómo contabilizarlos…
La muerte del presidente Hugo Chávez está contemplada en la Constitución
venezolana como una “falta absoluta”. En este caso, debe haber nuevas
elecciones y el plazo que establece son 30 días.
“Ahora que se ha producido una falta absoluta, asume el
vicepresidente de la República como presidente y se convoca a elecciones en los
próximos 30 días. Es el mandato que nos dio el comandante presidente Hugo Chávez”, dijo el ministro de
Relaciones Exteriores, Elías Jaua.
Anunció así el comienzo de la transición
a la Venezuela post-Chávez, en concreto, según dice la Constitución: “Se procederá a una nueva elección
universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes”.
De momento está en el aire que
exactamente significa ese “procederá” o cuándo exactamente empiezan a
contar esos 30 días y, por consiguiente, cuál será la fecha de los comicios.
La duda que algunos plantean es si se
cuenta a partir del hecho mismo del fallecimiento o es necesaria una resolución
de la Asamblea Nacional para que luego el Consejo Nacional Electoral (CNE) proceda a la convocatoria.
Además, si el CNE tiene la capacidad técnica necesaria para efectivamente
celebrar los comicios con todas las garantías en un plazo tan corto.
Y, por supuesto, para poder responder a estas cuestiones hay que tener en
cuenta el inevitable factor humano que matiza la fría ecuación descrita en la
letra de la Constitución: el chavismo todavía vela a su carismático e histórico
líder.
¿A
partir de cuándo?...
La letra de la Constitución establece que
la muerte constituye una “falta
absoluta”. Dicho eso, la cuestión
surge entre los que creen que el plazo cuenta a partir del hecho natural del
fallecimiento y los que piensan que es necesario un acto jurídico o político
que la constate.
Para el constitucionalista José Vicente Haro, efectivamente es
necesario “un acto jurídico que
formalice desde el punto de vista constitucional y político un hecho de la
realidad, que el presidente falleció”,
a partir de lo que empezaría a contar los 30 días.
“El órgano constitucional legítimo
democrático llamado a hacer la declaratoria formal de vacante absoluta es la
Asamblea Nacional. Ese mismo día debe designar a quien se encargará de la
presidencia temporalmente, quien debe prestar juramento”, opinó el jurista.
No es de esa tesis otro
constitucionalista, el profesor de la Universidad Central de Venezuela José Ignacio Hernández, para quien es
el hecho de la muerte en sí el que desata el inicio del conteo de ese mes.
“El mismo martes, el vicepresidente Ejecutivo se encargó
de la presidencia, con lo cual es claro que comenzó a contar el lapso de 30
días, de los que el primer día es el 6 de marzo”, dijo Hernández.
Para José
Ignacio Hernández, basta “la
constancia de la muerte por el certificado de defunción”, pues de lo contrario surgiría la pregunta de quién ejerce la
presidencia entre la muerte y ese acto formal.
“En
mi opinión, ante la muerte del presidente, quien se encargue de la presidencia
lo hará de pleno derecho sin que haga falta nada, de inmediato. No puede quedar
al presidencia acéfala”.
¿”Se procederá”?... "Nicolás
Maduro"
Otra de las dudas que han surgido tras el
anuncio de la muerte del presidente, es a qué se refiere exactamente la
Constitución cuando dice que “se
procederá”.
Haro
considera que implica que “debe
realizarse el acto comicial, el acto electoral” dentro de esos 30 días.
“La
ley de procesos electorales establece plazos más amplios, pero la Constitución
es la ley suprema y está por encima”,
concluyó.
En ese sentido, el profesor Hernández afirma que “la letra y el sentido de la
Constitución es que debe elegirse al presidente en 30 días porque se entiende
que el ejercicio de la presidencia por alguien que no fue elegido es claramente
excepcional y no debe mantenerse más allá de ese lapso”.
“Sin
embargo, el verbo “proceder” puede ser interpretado como “convocar”. Y las elecciones se llevan a cabo de acuerdo con los lapsos
ordinarios y en no más de seis meses”,
dijo.
¿Y se puede?...
“Por
lo tanto, el sentido es que debe elegirse al nuevo presidente”, opina Hernández, quien reconoce dos “objeciones
razonables: la dificultad material y si los 30 días vencen el 4 de abril y las
elecciones deben ser un domingo, caerían el 31 de marzo, domingo de Semana
Santa”.
“En la práctica son tres semanas y el CNE todavía no ha convocado. Entonces es muy complicado”, comentó Hernández.
El caso es que una elección presidencial,
máxime en un país tan grande y con regiones de tan complicado acceso como es
Venezuela, no es algo que se pueda llevar adelante con facilidad y requiere
cierta preparación e infraestructura.
“Si
por razones exclusivamente técnicas, operativas y para que el proceso tenga
suficiente garantías democráticas (...), se aconsejare extender el plazo por
unos días o semanas por resolución del CNE
razonada y motivada”, opina Haro.
De momento, el asunto parece en segundo
plano. Los máximos responsables del gobierno sí que han asegurado que actuarán con
apego a la Constitución: la cuestión es cómo la interpretan… (FUENTE: Por: BBC Mundo).
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