viernes, 8 de marzo de 2013

Elecciones en 30 días: ¿pero cuándo?


·         La muerte de Hugo Chávez obliga a celebrar nuevas elecciones. La Constitución habla de 30 días pero la duda es cómo contabilizarlos…
      La muerte del presidente Hugo Chávez está contemplada en la Constitución venezolana como una “falta absoluta. En este caso, debe haber nuevas elecciones y el plazo que establece son 30 días.

      “Ahora que se ha producido una falta absoluta, asume el vicepresidente de la República como presidente y se convoca a elecciones en los próximos 30 días. Es el mandato que nos dio el comandante presidente Hugo Chávez”, dijo el ministro de Relaciones Exteriores, Elías Jaua.

      Anunció así el comienzo de la transición a la Venezuela post-Chávez, en concreto, según dice la Constitución: Se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes.

      De momento está en el aire que exactamente significa ese procederá o cuándo exactamente empiezan a contar esos 30 días y, por consiguiente, cuál será la fecha de los comicios.

      La duda que algunos plantean es si se cuenta a partir del hecho mismo del fallecimiento o es necesaria una resolución de la Asamblea Nacional para que luego el Consejo Nacional Electoral (CNE) proceda a la convocatoria.

      Además, si el CNE tiene la capacidad técnica necesaria para efectivamente celebrar los comicios con todas las garantías en un plazo tan corto.

      Y, por supuesto, para poder  responder a estas cuestiones hay que tener en cuenta el inevitable factor humano que matiza la fría ecuación descrita en la letra de la Constitución: el chavismo todavía vela a su carismático e histórico líder.

      ¿A partir de cuándo?...

      La letra de la Constitución establece que la muerte constituye una falta absoluta. Dicho eso, la cuestión surge entre los que creen que el plazo cuenta a partir del hecho natural del fallecimiento y los que piensan que es necesario un acto jurídico o político que la constate.

      Para el constitucionalista José Vicente Haro, efectivamente es necesario un acto jurídico que formalice desde el punto de vista constitucional y político un hecho de la realidad, que el presidente falleció, a partir de lo que empezaría a contar los 30 días.

      El órgano constitucional legítimo democrático llamado a hacer la declaratoria formal de vacante absoluta es la Asamblea Nacional. Ese mismo día debe designar a quien se encargará de la presidencia temporalmente, quien debe prestar juramento, opinó el jurista.

      No es de esa tesis otro constitucionalista, el profesor de la Universidad Central de Venezuela José Ignacio Hernández, para quien es el hecho de la muerte en sí el que desata el inicio del conteo de ese mes.

      “El mismo martes, el vicepresidente Ejecutivo se encargó de la presidencia, con lo cual es claro que comenzó a contar el lapso de 30 días, de los que el primer día es el 6 de marzo, dijo Hernández.

      Para José Ignacio Hernández, basta la constancia de la muerte por el certificado de defunción”, pues de lo contrario surgiría la pregunta de quién ejerce la presidencia entre la muerte y ese acto formal.

      En mi opinión, ante la muerte del presidente, quien se encargue de la presidencia lo hará de pleno derecho sin que haga falta nada, de inmediato. No puede quedar al presidencia acéfala.

      ¿”Se procederá”?...  "Nicolás Maduro"

      Otra de las dudas que han surgido tras el anuncio de la muerte del presidente, es a qué se refiere exactamente la Constitución cuando dice que se procederá.

      Haro considera que implica que debe realizarse el acto comicial, el acto electoral dentro de esos 30 días.

      La ley de procesos electorales establece plazos más amplios, pero la Constitución es la ley suprema y está por encima, concluyó.

      En ese sentido, el profesor Hernández afirma que la letra y el sentido de la Constitución es que debe elegirse al presidente en 30 días porque se entiende que el ejercicio de la presidencia por alguien que no fue elegido es claramente excepcional y no debe mantenerse más allá de ese lapso.

      Sin embargo, el verbo proceder puede ser interpretado como convocar. Y las elecciones se llevan a cabo de acuerdo con los lapsos ordinarios y en no más de seis meses”, dijo.

      ¿Y se puede?...

      Por lo tanto, el sentido es que debe elegirse al nuevo presidente, opina Hernández, quien reconoce dos objeciones razonables: la dificultad material y si los 30 días vencen el 4 de abril y las elecciones deben ser un domingo, caerían el 31 de marzo, domingo de Semana Santa.

      “En la práctica son tres semanas y el CNE todavía no ha convocado. Entonces es muy complicado, comentó Hernández.

      El caso es que una elección presidencial, máxime en un país tan grande y con regiones de tan complicado acceso como es Venezuela, no es algo que se pueda llevar adelante con facilidad y requiere cierta preparación e infraestructura.

      Si por razones exclusivamente técnicas, operativas y para que el proceso tenga suficiente garantías democráticas (...), se aconsejare extender el plazo por unos días o semanas por resolución del CNE razonada y motivada, opina Haro.

      De momento, el asunto parece en segundo plano. Los máximos responsables del gobierno sí que han asegurado que actuarán con apego a la Constitución: la cuestión es cómo la interpretan… (FUENTE: Por: BBC Mundo).


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