· Advierte que en la próxima temporada de incendios entrará en vigor la Ley de Quemas para prevenir daños a los recursos forestales del Estado…
· La ley establece sanciones severas, que van de multas hasta penas corporales y la suspensión de apoyos para el campo a las personas que provoquen siniestros, precisa…
, Q. Roo.- La aplicación de la Ley de Quemas
durante la temporada de incendios 2013 será una de las herramientas de mayor
importancia para la prevención de incendios forestales, señaló el gobernador Roberto Borge Angulo.
“La Ley de Quemas, aprobada este año por el Congreso del
Estado, establece las condiciones a las que se debe sujetar productores y
campesinos para realizar ese tipo de trabajos, en beneficio del macizo forestal”, dijo—. Estas acciones contribuirán a
cumplir lo establecido en el eje Verde del Plan Quintana Roo 2011-2016 para la
conservación de nuestros recursos naturales.
El jefe del Ejecutivo precisó que la ley
establece sanciones severas, que van de multas económicas hasta penas
corporales y suspensión de apoyos para el campo a personas que provoquen
siniestros, las cuales se suman a las que aplican las autoridades federales.
El Gobernador indicó que esas acciones
reforzarán los acuerdos tomados recientemente con autoridades de los 10
municipios del Estado, en el sentido de definir un calendario de quemas con las
fechas precisas para esa actividad.
“En los primeros días de diciembre se
tendrá el calendario oficial”, señaló—.
En este momento la Secretaría de Medio Ambiente, Secretaría de Desarrollo
Agropecuario, Rural e Indígena y la Comisión Nacional Forestal realizan el
análisis correspondiente.
Por su parte, el director general del
Instituto Forestal de Quintana Roo, Valfre
Cetz Cen, dijo que el Infoqroo y la SEMA llevarán, de manera coordinada, un registro completo y
numerado de los permisos para quemas que expidan autoridades municipales, con
fines estadísticos y para deslindar responsabilidades en caso de siniestro.
“Se
implementarán los mecanismos de inspección necesarios para verificar el
estricto cumplimiento de las medidas de protección forestal dispuestas”, añadió.
Recordó hay artículos de la Ley Forestal,
como el 14, 15, 18, 26, 27, 28 y 29, en los que se detalla el procedimiento
para otorgar los permisos para quemas, conforme a las medidas de protección
forestal.
“Las sanciones por infracciones a la ley son:
amonestación; multa por el equivalente de 100 a 1000 veces el salario mínimo
general vigente en la zona, que podrá ser duplicada en caso de reincidencia;
suspensión y revocación de otros permisos de quema; inhabilitación para recibir
apoyos para programas del campo y privación de la libertad en caso de incurrir
reiteradamente en el incumplimiento de las normas”, finalizó.
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