martes, 24 de abril de 2018

Aprueba IEQROO… Separación del PES de la coalición conformada por MORENA y el PT




Chetumal, Q. Roo.- El Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO) aprobó el acuerdo mediante el cual se da cumplimiento a la sentencia que emitió el Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO) recaído en el expediente RAP/021/2018 mediante el cual se ordena la separación del Partido Encuentro Social (PES) de la coalición denominada “Juntos Haremos Historia”.


En el acuerdo aprobado en la Sesión Extraordinaria convocada con carácter de urgente se determinó también acordar lo conducente a efecto de que los partidos MORENA y del Trabajo, realicen los ajustes necesarios a la coalición parcial para postular candidaturas en los Ayuntamientos en que dejará de participar en forma coaligada el Partido Encuentro Social, así como también realice las modificaciones en la distribución de tiempos de radio y televisión, porcentajes de financiamiento, porcentajes de votación ponderada y porcentaje de participación en el consejo de administración establecido en el convenio.


Como consecuencia de la separación de la coalición del Partido Encuentro Social, es dable conceder un plazo de dos días, a partir de la aprobación del presente Acuerdo, para que los partidos MORENA y del Trabajo, presenten para su aprobación la modificación del convenio de coalición, en términos de los artículos 276 numerales 1 y 2 y 279 del Reglamento, en el entendido que deberá realizar los ajustes necesarios para postular candidaturas en los Ayuntamientos.


Con respecto al Registro de las candidaturas presentadas Ad Cautelam por Encuentro Social, toda vez que las solicitudes de registro y anexos de las planillas correspondientes a los Municipios de Othón P. Blanco; Bacalar, Felipe Carrillo Puerto, Tulum, Solidaridad,  Puerto Morelos, Benito Juárez, Cozumel, Isla Mujeres y José María Morelos, ya obran en la Dirección de Partidos Políticos del (IEQROO), lo conducente es iniciar el procedimiento de revisión y prevención establecidos en el artículo 280 de la Ley Local, en el entendido de que la totalidad de las y los integrantes deberán cumplir los requisitos establecidos por este órgano electoral.

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