· Yucatán sale beneficiado de este litigio luego de que Campeche creo el municipio de Calakmul en 1997, siendo gobernador de Quintana Roo Mario Villanueva Madrid…
México, DF.- El Estado de Quintana Roo perdió ante
Campeche una franja de territorio que también beneficia a Yucatán, luego de 28
años de litigio, de acuerdo con una información del periódico capitalino
Reforma.
La Suprema Corte de Justicia resolvió que
ya no le toca pronunciarse sobre las controversias constitucionales promovidas
en 1997 por Quintana Roo y Campeche, tras la creación del Municipio de Calakmul, en
Yucatán, debido a que el Senado se quedó con los expedientes del caso, los
archivó sin haberlos resuelto y manifestó que “existe imposibilidad jurídica”
para enviarlos al máximo tribunal.
En sesión privada del 3 de junio, los 11
Ministros determinaron por unanimidad que es responsabilidad del Senado fijar
los límites definitivos entre las entidades mencionadas, de acuerdo con el
artículo tercero transitorio de la reforma Constitucional de agosto de 2005.
El litigio territorial de Quintana Roo
contra sus dos Estados vecinos inició en 1996, cuando el Congreso de Campeche
creó el Municipio de Calakmul y se anexó una franja de territorio
quintanarroense, medida que además convirtió a otra porción de dicha entidad en
territorio de Yucatán.
Meses más tarde, los tres Poderes de
Quintana Roo iniciaron una controversia ante la Corte para recuperar unos 10
mil 500 kilómetros cuadrados, pero la dificultad técnica, histórica y operativa
de aclarar un tema de este tipo, impidió a los Ministros dictar sentencia
definitiva en los ocho años que tuvieron abierto el expediente, hasta la
reforma de 2005.
En esa reforma se otorgó al Senado la
facultad de resolver éstas disputas, y en el transitorio, se aclaró que sería
el Senado el que por decreto legislativo fijaría los límites tratándose de las
controversias que estaban en trámite previo ante la Corte.
El año pasado, el Congreso volvió a
reformar la Constitución para devolverle la facultad a la Corte, pero lo que ya
no regresó al máximo tribunal fueron los expedientes de esta controversia, ni
tampoco de la que protagonizan desde 1998 los Estados de Jalisco y Colima.
“La
reforma de 2005 le dio al Senado una atribución de índole política, no
jurisdiccional, para resolver por decreto estos conflictos, y con ello cesó la
competencia de la Corte para conocer de ellos”, explicó una fuente de la Corte. “Si el Senado decidió archivar esos expedientes, lo hizo en uso de
su atribución política y no es problema de la Corte”.
Durante la sesión del 3 de junio, los
Ministros estudiaron un proyecto que imputaba al Senado “responsabilidad política” por
su negligencia para resolver estos asuntos durante los más de siete años que
tuvo la facultad para hacerlo, pero a fin de cuentas se optó por una salida más
diplomática.
En el caso de Jalisco y Colima, que
reclaman 407 kilómetros cuadrados de territorio, la controversia fue promovida
a principios de 1998, y hasta ahora la Corte no se ha pronunciado porque
ninguna de las entidades le ha solicitado que requiera el expediente al Senado,
pero es previsible que el resultado será el mismo. (Fuente: Reforma)
POSTURA DE LA CONSEJERÍA
JURÍDICA SOBRE TEMA DE LÍMITES
Con relación al acuerdo de la SCJN, ( 229/2013, del 12 de junio
2013), por el que se determina que existe imposibilidad jurídica para solicitar
al senado que remita a la Corte los
originales de la Controversia de límites promovida por los Poderes del
Estado de Q. Roo, se han generado
diversas interpretaciones y algunas malinterpretaciones.
Lo que es claro es que es un acuerdo de
mero trámite, que en ningún momento, cancela el procedimiento iniciado. Y que
tampoco lo resuelve en el fondo, como se ha querido mal interpretar de manera
dolosa o por ignorancia o incuria.
La corte en ningún momento ha renunciado
a su obligación constitucional de administrar Justicia, ni tampoco ha realizado
una resolución definitiva sino de mero trámite.
La situación derivó del hecho de que el
senador Cordero, ordenó dar por
concluido el asunto y enviarlo al archivo, lo que es a todas luces un acto
ilegal. Primero porque el asunto no se concluyó de manera legal, ni existe
resolución de fondo y segundo y más importante porque esa determinación del
senador Cordero la realizó sin tener
en su momento la competencia constitucional respectiva, toda vez que la
Constitución retornaba a la SCJN, la
competencia en esa materia, por lo que el acto del senador Cordero es ilegal, infundado y en el fondo constituye una verdadera
obstrucción a la administración de justicia.
Estamos plenamente seguros de que la SCJN, responderá a su función
constitucional de administrar justicia, pese a la negativa del senador Cordero de remitir los originales que
en su momento le solicitó la Corte.
El acuerdo de la SCJN es meramente incidental y de trámite pero no de fondo,
entenderlo así, es lo correcto y ello abona por la seguridad jurídica y el
respeto a la legalidad y el orden constitucional.
El uso de los recursos legales permitirá
colaborar en una adecuada administración de Justicia. (Fuente: Gobierno de QR)
CONTROVERSIA NO ESTÁ
RESUELTA EN EL FONDO PERO QUEDA EN EL LIMBO
CHETUMAL,
Q. Roo.- En sesión privada realizada el pasado 3 de junio, el pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
determinó que existe imposibilidad jurídica para solicitar al Senado de la
República que remita al Poder Judicial de la Federación los expedientes
originales y sus anexos de la controversia constitucional 9/97, lo cual coloca
un mayúsculo obstáculo a la resolución del fondo del conflicto limítrofe entre
Campeche y Quintana Roo iniciado en 1996 por la creación del municipio de
Calakmul.
Lo anterior representa un duro revés para
los intereses del Estado de Quintana Roo, el cual sostiene que el expediente de
la controversia constitucional contra la creación del municipio de Calakmul,
Campeche, debe regresar a la Corte ahora que le devolvieron la facultad de
atender estos litigios, porque el Senado nunca atendió el asunto durante los
siete años que lo tuvo en sus manos y lo mandó a archivar sin darle resolución,
cuando ya no tenía ninguna facultad para tomar decisiones en materia de
conflictos limítrofes.
Sin embargo, contrario a lo que difundió
un medio de comunicación de la Ciudad de México, el acuerdo de la Suprema Corte
no dio la razón a Campeche en el conflicto limítrofe ni quitó territorio a
Quintana Roo, pues no se trató de un pronunciamiento sobre el fondo del
conflicto, pero si deja en la indefinición jurídica el diferendo, porque
determinó que no puede requerir al Senado los expedientes para continuar con el
trámite de la demanda.
En resolución de un incidente promovido
por el Estado de Quintana Roo para requerir que el Senado trasladara el
expediente de la controversia limítrofe contra la creación del municipio de
Calakmul, Campeche, de vuelta a la Suprema Corte de Justicia, el pleno del
máximo tribunal del país determinó que ya no puede continuar la atención de
dicha demanda, porque su trámite quedó concluido por efectos de la reforma de
2005 que temporalmente pasó a la Cámara de Senadores la facultad de resolver
estos conflictos.
Según los ministros, a pesar de que el
Senado no atendió el expediente durante el tiempo que lo tuvo en sus manos,
resulta irrelevante ahora que lo hayan mandado a archivar sin resolución,
porque los senadores lo hicieron en uso de sus atribuciones políticas, y porque
desde la reforma del 2005 el trámite en la Corte quedó concluido y la reforma
del 2012 que le devolvió la facultad de resolver conflictos limítrofes no
ordenó que el expediente retornara a sus manos.
El Estado de Quintana Roo si resulta más
perjudicado que Campeche con este acuerdo, porque es la parte demandante y
porque ha sido insistente en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación
recuperara el trámite del expediente de la controversia constitucional 9/97 que
fue turnada al Senado en 2005, debido a que después de varios años de estudio,
en el trámite se había llegado a un proyecto de resolución que era favorable a
Quintana Roo, pero que nunca fue atendido en el pleno de la Corte.
Ahora, con esta determinación tomada por
los ministros, queda claro que desde que se promovió la reforma constitucional
de 2005 para pasar al Senado la facultad de resolver conflictos limítrofes, se
buscó “matar” la demanda que había promovido Quintana Roo en 1997, bajo el
gobierno de Mario Villanueva Madrid,
sin dar ninguna resolución al diferendo de límites que persiste con Campeche.
Por su parte, el Senado de la República
lo que hizo fue “colocar en su tumba” a la controversia, pues una vez que
la tuvo en sus manos, desde 2005, nunca la atendió y al final, cuando en 2012
la facultad de resolver conflictos limítrofes fue devuelto a la Suprema Corte
de Justicia, los senadores mandaron a archivar el expediente como asunto
concluido, a pesar de no haber dado resolución a favor ni en contra de alguna
de las dos entidades, manteniéndose el actual estado de hechos, con
jurisdicciones que Quintana Roo y Campeche ejercen de manera sobrepuesta sobre
una porción de 10 mil 500 kilómetros cuadrados de territorio.
Por lo pronto, los demás efectos que
tendrá esta decisión de la Corte de ya no atender la demanda de controversia
constitucional contra la creación del municipio de Calakmul no se han
clarificado, aunque el Consejero Jurídico del Gobierno del Estado, Raúl
Labastida Mendoza, manifestó que la Corte en ningún momento ha renunciado a su
obligación constitucional de administrar justicia ni tampoco ha realizado una
resolución definitiva, sino que fue de mero trámite, por lo que pese a la
negativa del Senado a devolver el expediente, el Poder Judicial Federal
terminará de dar una resolución al diferendo de límites.
El acuerdo de la Corte..
El acuerdo, que fue tomado por los
ministros en sesión privada el 3 de junio y comunicada el pasado día 12, deriva
de una petición del Estado de Quintana Roo de que requiriera al Senado el
expediente original de la controversia constitucional 9/97 sobre los límites
con el Estado de Campeche, pero los ministros manifestaron que el Senado
archivó el expediente en uso de sus atribuciones políticas y en la reforma para
devolverle la facultad de resolver conflictos limítrofes no se ordenó la
devolución de esos documentos a la Corte, por lo que el máximo tribunal está
jurídicamente imposibilitado para pedirlos y atenderlos de nuevo.
El antecedente de este acuerdo fue la
petición que el presidente de la Suprema Corte, ministro Juan Silva Meza, hizo en febrero pasado al presidente del Senado,
Ernesto Cordero, de que le remitiera el expediente de la controversia 9/97,
pero el senador le respondió que estaba jurídicamente imposibilitado para
enviárselas, porque el asunto había sido archivado por la Cámara, aunque nunca
se atendió ni se le dio resolución.
El Estado de Quintana Roo formalizó en
mayo pasado una petición a la SCJN
para requerir a la Cámara el expediente y responsabilizarla por no haberlo
atendido durante los siete años que lo tuvo en sus manos, y a eso respondió el
pleno de ministros en su sesión privada del pasado 3 de junio.
El acuerdo, que está publicado en las
notificaciones electrónicas de la SCJN, dice textualmente: “El Pleno en sesión privada de tres de junio de este año, determinó
que existe imposibilidad jurídica para solicitar al Senado de la República que
remita a esta Suprema Corte los expedientes originales y sus anexos de la
controversia constitucional 9/97, conforme a las consideraciones siguientes:
‘Lo
anterior, en virtud de que el Tribunal Pleno consideró que dicho asunto se
encuentra totalmente concluido por efectos de lo previsto en el artículo
tercero transitorio del decreto de reformas constitucionales publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre de 2005, pues al ordenar
dicho precepto constitucional la remisión de todas las controversias
constitucionales suscitadas con motivo de conflictos limítrofes entre entidades
federativas que en su momento se encontraban en trámite en este Alto Tribunal a
la Cámara de Senadores, “a fin de que ésta en términos de sus atribuciones
constitucionales proceda a establecerlos de manera definitiva mediante decreto
legislativo”, atribuciones que son
de índole política y no jurisdiccional, provocó la cesación de la competencia
de esta Suprema Corte para conocer este tipo de conflictos y, por ende, puso
fin a su trámite, máxime que, al no disponerse la remisión de los expedientes o
asuntos derivados de tales conflictos en el artículo Único Transitorio del
diverso decreto de reformas constitucionales, publicado en el citado medio de
difusión oficial del 15 de octubre de 2012, resulta irrelevante si el órgano
legislativo en comento emitió pronunciamiento al respecto, pues la
determinación de su archivo se adoptó con base en atribuciones políticas’.
“En consecuencia, notifíquese tal
determinación a la parte actora, Estado de Quintana Roo, en relación con su
solicitud de solicitar a la Cámara de Senadores el referido expediente”.
Continuará el Estado cauces
legales
Por su parte, el Consejero Jurídico del
Gobierno del Estado, Raúl Labastida
Mendoza, consideró que la resolución fue mal interpretada por un medio de
comunicación de la Ciudad de México, y por medios electrónicos de la Entidad
que reprodujeron esa misma noticia, pues difundieron que la Suprema Corte de
Justicia de la Nación había dado a la razón a Campeche y quitado territorio a
Quintana Roo, cuando lo que ocurrió fue que la Corte dijo que hay imposibilidad
jurídica para que pida al Senado la devolución del expediente, sin dar un
pronunciamiento sobre el fondo del conflicto.
Labastida Mendoza, dijo que el acuerdo de la SCJN
229/2013, del 12 de junio 2013, por el que se determina que existe
imposibilidad jurídica para solicitar al Senado que remita a la Corte los
originales de la controversia de límites promovida por los Poderes del Estado
de Q. Roo, ha generado diversas interpretaciones y algunas mal
interpretaciones.
Según el Consejero Jurídico del Estado, “es claro que es un acuerdo de mero
trámite, que en ningún momento cancela el procedimiento iniciado, y que tampoco
lo resuelve en el fondo, como se ha querido mal interpretar de manera dolosa o
por ignorancia o incuria”.
Asimismo, aseguró que “la Corte en ningún momento ha
renunciado a su obligación constitucional de administrar justicia, ni tampoco
ha realizado una resolución definitiva, sino de mero trámite”.
En este sentido, insistió en que el
problema jurídico atendido no se refiere al fondo del litigio de límites
territoriales, sino únicamente a la recuperación del expediente que tiene en
sus manos el Senado; y añadió que se formalizarán las impugnaciones
correspondientes para agotar los cauces legales, sin perjuicio del análisis que
se está realizando para preservar la legalidad constitucional de Quintana Roo y
la República.
Explicó que la situación derivó del hecho
de que el senador Ernesto Cordero,
en su calidad de presidente del Senado, ordenó dar por concluido el asunto de
la controversia limítrofe entre Quintana Roo y Campeche y enviarlo al archivo,
sin que se le haya dado una resolución y sin tener ya facultad para tomar
decisiones en la materia.
Afirmó que ese fue a todas luces un acto
ilegal: “Primero, porque el asunto
no se concluyó de manera legal, ni existe resolución de fondo; y segundo y más
importante, porque esa determinación del senador Ernesto Cordero la realizó sin tener en su momento la competencia
constitucional respectiva, toda vez que la Constitución retornaba a la SCJN la competencia en esa materia, por
lo que el acto del senador Cordero es ilegal, infundado y en el fondo
constituye una verdadera obstrucción a la administración de justicia”.
”Estamos
plenamente seguros de que la SCJN
responderá a su función constitucional de administrar justicia, pese a la
negativa del senador Cordero de remitir los originales que en su momento le
solicitó la Corte”, expresó el
Consejero Jurídico del Estado.
”El
acuerdo de la SCJN es meramente
incidental y de trámite pero no de fondo; entenderlo así es lo correcto y ello
abona por la seguridad jurídica y el respeto a la legalidad y el orden
constitucional. El uso de los recursos legales permitirá colaborar en una
adecuada administración de Justicia”,
concluyó.
Reseña histórica del
conflicto
Aunque el conflicto de límites entre
Quintana Roo, Campeche y Yucatán es añejo, en 1996 tomó mayor relevancia, por
la creación del municipio de Calakmul, Campeche, abarcando localidades que para
Quintana Roo forman parte de su territorio establecido en el decreto
constitucional federal de su creación.
En 1997, el conflicto llegó a la Suprema
Corte de Justicia en la forma de una demanda de controversia constitucional
presentada por el Estado de Quintana Roo, marcado con el número de expediente
9/97, a la que luego se agregó la 13/97 contra el Estado de Yucatán.
En 2001 se tuvo listo un proyecto de
resolución, del cual Por Esto! de Quintana Roo informó en su momento, y que era
favorable a Quintana Roo, porque proponía revocar al decreto de creación del
municipio de Calakmul, Campeche, y reconocer los límites que el decreto de
creación establece para el Estado de Quintana Roo.
Sin embargo, los ministros de la Suprema
Corte de Justicia nunca quisieron pasar al pleno la discusión y votación de
este proyecto de resolución, que habría dado solución definitiva al conflicto, sino
que lo mantuvieron abierto hasta que una reforma constitucional en 2005 le pasó
la facultad de resolver los conflictos limítrofes al Senado.
En los transitorios de esa reforma, se
indicó que el Senado fijaría, por decreto legislativo, los límites entre
estados tratándose de las controversias que estaban en trámite previo ante la
Corte.
Sin embargo, durante los siete años que
el Senado tuvo los expedientes en sus manos, nunca los atendió y ni siquiera
emitió la Ley Reglamentaria para tal fin.
El año pasado, el Congreso volvió a
reformar la Constitución para devolverle la facultad a la Corte, pero el Senado
no devolvió al máximo tribunal los expedientes de las controversias que le
habían turnado, que incluyen la existente entre Jalisco y Colima, sino que decidió
archivarlos sin haberles dado resolución.
Cabe recordar que esta no es la única
controversia en la que Quintana Roo reclama el respeto a los límites que le
marca su decreto de creación como Entidad Federativa, pues en la propia Corte
se encuentra en trámite un litigio sobre la misma materia, impugnando el Censo
del 2010 del INEGI, por haber
contado para Campeche poblaciones y habitantes que Quintana Roo contempla
dentro de su territorio. (Fuente: Por
Esto! de Quintana Roo)
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